jueves, 14 de enero de 2010

Río revuelto (o el Congreso y los DNU)


Me la pasé leyendo en estos días que los Decretos de la Necesidad y Urgencia (DNU) son inconstituciones, que el Congreso debería autoconvocarse para ponerle fin a la crisis desatada por las decisiones de la Presidenta sobre el Banco Central y que el Ejecutivo esquivó al Congreso con sus medidas “unilaterales”.

No voy a hacer acá una lectura del aprovechamiento político de la oposición de esa crisis, ni sobre la forma en que el Gobierno ejecuta sus medidas. Lo que sí me parece importante es, entre tanto revuelo, entender qué dice el reglamento de ambas Cámaras y la propia constitución.

Primero: la reunión del miércoles 13 en el Congreso

Ayer, a las 20:15 y después de más de tres horas de debate, en la reunión de la Comisión Bicameral de Seguimiento de Trámite Parlamentario hubo dos dictámenes (cada uno con ocho firmas): uno por el oficialismo (FPV-PJ) y otro por la oposición (UCR, Coalición Cívica y Peronismo Federal.)
Ahora, ambos deberán ser tratados en el recinto en la próxima sesión, cuando se reanuden las sesiones ordinarias el 1º de marzo o en sesiones extraordinarias, si la Presidente las convoca para tratar el tema.

El Congreso, representado por ocho diputados y ocho senadores de la Nación en la Comisión Bicameral de Seguimiento, se reunió ayer (miércoles 13) para analizar el Decreto de Necesidad y Urgencia 18/2010, por el cual el Poder Ejecutivo removió de su cargo al presidente del Banco Central de la República Argentina, Lic. Hernán Martín Pérez Redrado. Este decreto, ingresó el 7 de enero en un mensaje firmado por el jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández y el ministro de Economía, Amado Boudou.La Comisión, tal como lo indica la Ley 26.122 de 2006, debía analizarlo dentro de los 10 días posteriores de emitido el decreto.


Segundo: algunas preguntas básicas sobre los DNU y el Congreso

1) ¿Qué es un DNU?

La reforma Constitucional de 1994 aclara que el Poder Ejecutivo no puede “en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.

Pero marca excepciones: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.

2) ¿Por qué el Congreso debe analizar los DNU?

Porque así lo indican la Constitución Nacional y la Ley 26.122, del 20 de julio de 2006. La norma regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo: a) de necesidad y urgencia; b) por delegación legislativa; c) de promulgación parcial de leyes.

El artículo décimo regula: “La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado. Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia”.

Establece, a su vez, la conformación y alcance de la Comisión Bicameral.

3) ¿Se puede autoconvocar el Congreso fuera de las sesiones ordinarias?

Las Cámaras no se pueden autoconvocar fuera del período de sesiones ordinarias. Sólo se reunirán por expreso pedido, mediante decreto de convocatoria, del Presidente de la Nación para un encuentro de extraordinarias.

La Comisión Bicameral sí. Así lo marca el artículo 6 de la Ley 26.122: “La Comisión Bicameral Permanente cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación”. Y el séptimo aclara que sesionará “cuando cuenta con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros”.

4) ¿Qué puede hacer el Congreso con los DNU?

Expedirse. No puede corregir ni tocar los textos de los DNU que ingresan, así se deduce de los artículos 22 y 23 de la ley:

Art. 22: Las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones.

El rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional. Cada Cámara comunicará a la otra su pronunciamiento de forma inmediata.

Art. 23: Las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Para entender, a veces hay que agarrar los libros.

2 comentarios:

Juanjo Domínguez dijo...

Justo en este mes víspera de la beca a los políticos se les ocurre armar un quilombo nacional para que los periodistas nos volvamos locos. No sabés lo que lidié con este asunto de los DNU, de Redrado, de Boudou y de la puta que los parió a todos. Me encanta Otraparte. Lo visitaré desde allá. El miércoles 27 a la mañana estaré llegando a Buenos Aires y el sábado parto a Madrid, y tengo previsto verme con Eva. Avisá si te prendés a una juntada. Tomamos una cervecita y charlamos un poco. Beso grande, y gracias por pasar por El Corcho.

Sol dijo...

Claro que me prendo!!! Ahora te mando un mail para confirmartelo. A mí Redrado, el Gobierno y cía me arruinaron las vacaciones!!! Besos y gracias a vos pro la visita.